Las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal se encuentran
sometidas al Estatuto de Contratación Estatal tanto por la ley 80 de 1993 como su
norma modificatoria ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y en esos
términos se encuentran obligadas al cumplimiento del principio de legalidad.
Lo anterior significa que las entidades estatales enunciadas no tienen libertad para
escoger a sus contratistas y algunas de las cláusulas de contrato estatal deben ser
incorporadas dentro del contrato excluyendo a las partes dentro del principio de
autonomía de la voluntad de disponer de ellas (como el caso de las cláusulas
excepcionales al derecho común).
Con el programa “Control de Legalidad a Contratos Estatales” se pretende
identificar cada uno de los procesos de selección de contratistas, enumerar las
distintas etapas que deben surtir quienes se encuentran a cargo del proceso, formular
las cláusulas mínimas que deben garantizar los pliegos de condiciones. Igualmente
identificar los tipos de contratos enunciados por el legislador y algunos de uso
frecuente por parte de las entidades estatales y proponer las cláusulas de disposición
de las partes y de obligatoria inclusión.
Tanto en los procesos de selección como en el contenido del contrato estatal se
formulan algunas observaciones para que sean tenidas en cuenta por parte del
operador jurídico y en la medida de lo posible soportado en normas y en
jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.