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CONTROL DE LEGALIDAD A CONTRATOS ESTATALES

Las entidades estatales del orden nacional, departamental y municipal se encuentran sometidas al Estatuto de Contratación Estatal tanto por la ley 80 de 1993 como su norma modificatoria ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y en esos términos se encuentran obligadas al cumplimiento del principio de legalidad. Lo anterior significa que las entidades estatales enunciadas no tienen libertad para escoger a sus contratistas y algunas de las cláusulas de contrato estatal deben ser incorporadas dentro del contrato excluyendo a las partes dentro del principio de autonomía de la voluntad de disponer de ellas (como el caso de las cláusulas excepcionales al derecho común). Con el programa “Control de Legalidad a Contratos Estatales” se pretende identificar cada uno de los procesos de selección de contratistas, enumerar las distintas etapas que deben surtir quienes se encuentran a cargo del proceso, formular las cláusulas mínimas que deben garantizar los pliegos de condiciones. Igualmente identificar los tipos de contratos enunciados por el legislador y algunos de uso frecuente por parte de las entidades estatales y proponer las cláusulas de disposición de las partes y de obligatoria inclusión. Tanto en los procesos de selección como en el contenido del contrato estatal se formulan algunas observaciones para que sean tenidas en cuenta por parte del operador jurídico y en la medida de lo posible soportado en normas y en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

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